El Convenio sobre la Diversidad Biológica

Grupo de trabajo sobre el artículo 8 j)

El Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoce que los pueblos indígenas y las comunidades locales dependen de la diversidad biológica, así como el papel extraordinario que desempeñan en relación con la conservación de la vida sobre la Tierra. Este reconocimiento se encuentra atesorado en el preámbulo del Convenio y sus disposiciones. En el artículo 8 j) del Convenio, las Partes se han comprometido a respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales que son pertinentes para la conservación de la diversidad biológica, a promover su aplicación más amplia con la aprobación de quienes poseen esos conocimientos y a fomentar la distribución equitativa de los beneficios derivados de la utilización de la diversidad biológica. Además, debido a su importancia para la labor del Convenio, las consideraciones relativas a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales se encuentran también incorporadas en todos los programas de trabajo en el marco del Convenio.
En 1998, en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (COP 4) se creó un Grupo de trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas. En su quinta reunión, realizada en 2000, la COP adoptó un programa de trabajo para aplicar los compromisos del artículo 8 j) del Convenio a fin de mejorar la función y la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales en el logro de los objetivos del Convenio. Una labor muy importante se ha logrado como parte del programa de trabajo sobre el artículo 8 j). En este sentido, las Partes en el Convenio adoptaron las varias directrices voluntarias, entre otras:
  • Las Directrices Voluntarias de Akwé Kon, para la realización de evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que vayan a realizarse en lugares sagrados y en tierras y aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales.
  • El Código de Conducta Ética de Tkarihwaié:ri, adoptado para garantizar el respeto del patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales.
  • Las Directrices voluntarias Mo'otz Kuxtal para la elaboración de mecanismos, legislación u otras iniciativas adecuadas para garantizar el "consentimiento previo y fundamentado ", el "consentimiento libre, previo y fundamentado" o la "aprobación y participación", según cuáles sean las circunstancias nacionales, de los pueblos indígenas y las comunidades locales para el acceso a sus conocimientos, innovaciones y prácticas, para la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de sus conocimientos, innovaciones y prácticas que sean pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y para denunciar e impedir la apropiación ilegal de los conocimientos tradicionales.
  • Las Directrices voluntarias Rutzolijirisaxik para la repatriación de conocimientos tradicionales de importancia para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
  • El Glosario de términos y conceptos clave pertinentes que habrán de emplearse en el marco del artículo 8 j) y disposiciones conexas.
Estas directrices tienen como objetivo proporcionar un marco de colaboración que asegure la participación total de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la evaluación de las inquietudes e intereses culturales, ambientales y sociales de los pueblos indígenas y las comunidades locales respecto de los proyectos de desarrollo propuestos. Además, se ofrece también orientación sobre la forma de tomar en cuenta los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales como parte del proceso de evaluación de las repercusiones y para fomentar el uso de tecnologías apropiadas.

Recomendaciones del Grupo de trabajo sobre el artículo 8 j)Decimoprimera reunión del Grupo de trabajo especial de composición abierta del período entre sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Montreal, Canadá
20 al 22 de noviembre de 2019

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